Relevar, planificar, gestionar, controlar

Establecer contacto con quienes trabajan.
Reconocer palmo a palmo el lugar físico en donde se desarrolla el trabajo
Entender las premisas por el cual se transita para arribar a las metas y objetivos marcados por la necesidad de empleados, obreros, y dirección de la Empresa.
Determinar Peligros y Riesgos laborales.
Trazado de planes para la mejor gestión de la Seguridad Laboral.
Medidas correctivas y preventivas.
Capacitación de todos los involucrados, señalización.
Protección personal.
Seguimiento, fizcalización y control de los proyectos de seguridad.
Evaluación de resultados.
Mejora contínua.

DE LO REFERIDO A PREVENCION DE ACCIDENTES, LA LEY 14411 LEY DE APORTES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, DICE:

ARTÍCULO 30) DELEGADOS DE SEGURIDAD E HIGIENE. Se ratifica el art. 8 del Decreto 466/008, respecto a los Delegados de Seguridad e Higiene en Grupo 9 - Subgrupos 02 - 03 - Las Fábricas de hormigón premezclado... 17

centros de trabajo, con excepción del numeral 3, el cual quedará redactado de 

siguiente forma:

La hora de Asamblea por temas de Seguridad e Higiene y Salud Laboral a que se 

refiere el Convenio del año 1997 y al Decreto que recoge dicho Convenio ratificados 

en los sucesivos, tendrá 30 minutos pagos por el empleador. Los 30 minutos antes 

referidos podrán ser transferidos para el mes siguiente, a efectos de realizar una 

Asamblea de 1 hora paga. La referida asamblea será en coordinación con el técnico 

prevencionista y en su presencia.

Se solicitará a la Comisión Tripartita de Seguridad e Higiene del Sector que instrumente 

la obligatoriedad de la realización de una asamblea bimestral en centros de trabajo.

2) Las partes acuerdan en modificar al sólo efecto de la recorrida semanal la cantidad de 

Delegados de Seguridad e Higiene Laboral por centro de trabajo, de la siguiente forma:

a) de 1 a 75 trabajadores a 1 delegado

b) de 76 a 150 trabajadores a 2 delegados

c) de 151 a 250 trabajadores a 3 delegados.

d) de 251 a 351 trabajadores a 4 delegados.

e) de 351 en adelante, se sumará un delegado más, por cada 100 trabajadores.

Dichos delegados tendrán para la recorrida semanal en centros de trabajo, la escala 

de horas pagas establecidas en el numeral 5º del art. 8 del Dec. 466/008

3) Se recomienda a la Comisión Tripartita de Seguridad e Higiene Laboral del sector, 

que realice la revisión de los servicios de Seguridad e Higiene Internos y Externos 

previstos en los Decretos 406/88, 89/95, 291/07, según corresponda.

 

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